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Fondo para Imprevistos en un PH en Panamá: qué dice la Ley 284

En toda propiedad horizontal (PH) de Panamá, una parte de la cuota de gastos comunes va al Fondo para Imprevistos. La Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (Gaceta Oficial 29476-C) creó el Fondo para Imprevistos. Esta guía resume lo que la ley establece sobre el fondo, artículo por artículo.

Para una visión general de la norma, consulte nuestra guía de la Ley de Propiedad Horizontal en Panamá.

¿Qué es el Fondo para Imprevistos?

El artículo 6, numeral 24, de la Ley 284 lo define así:

«Fondo para Imprevistos. Suma obligatoria recaudada de forma anual destinada para atender y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista dentro de la propiedad horizontal, conformada como mínimo por el 1 % de la totalidad de los ingresos anuales y de las cuotas de gastos comunes de los propietarios de la propiedad horizontal.»

El artículo 46 lo crea de manera obligatoria:

«Se crea obligatoriamente el Fondo para imprevistos para atender y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista no contempladas en el presupuesto vigente de la propiedad horizontal y que afecten directamente la situación financiera y el buen funcionamiento del inmueble.»

El mismo artículo, en su segundo párrafo, fija el límite de uso:

«Este fondo no podrá ser usado para aquellos gastos previsibles y que formen parte del mantenimiento usual y/o normal de la propiedad horizontal.»

El artículo 6, numeral 19, establece que las cuotas de gastos comunes cubren los gastos de administración, conservación, reparación, seguros, mantenimiento y operación, «así como el Fondo para Imprevistos, según lo establezca esta Ley». Si desea profundizar en cómo se componen estos cobros, consulte nuestro artículo sobre las cuotas de administración.

¿Cuánto debe tener el Fondo para Imprevistos?

La primera parte del artículo 47 responde directamente:

«El Fondo para Imprevistos corresponde como mínimo al 1 % de la totalidad de los ingresos y las cuotas de gastos comunes anuales recaudadas, el cual deberá incluirse obligatoriamente como parte del presupuesto que se aprobará en reunión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios.»

Es decir, la ley fija un piso (1 %), no un techo, y ordena que la partida quede dentro del presupuesto anual que aprueba la Asamblea.

Ejemplo ilustrativo (cifras hipotéticas): si los ingresos y las cuotas de gastos comunes de un PH suman B/. 100,000 al año, el Fondo para Imprevistos debe reunir como mínimo B/. 1,000 en ese año (el 1 %). Cada PH debe calcular su propio mínimo con sus cifras reales.

¿Dónde se guarda el Fondo?

El artículo 82 lo regula con precisión:

«El porcentaje de las cuotas de gastos comunes destinado para el Fondo para Imprevistos deberá ser depositado en cuenta aparte en el banco o bancos que determine la Junta Directiva, y solo podrá girarse sobre esta cuenta, mediante autorización de la Asamblea de Propietarios.»

Sobre el nombre de la cuenta, el artículo 93, numeral 22, establece que el administrador deposita los fondos provenientes de las cuotas y del Fondo para Imprevistos «en el banco o bancos que determine la Junta Directiva, bajo el nombre de Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal seguido del nombre del inmueble o a nombre del que aparezca la propiedad inscrita en el Registro Público».

¿Quién hace qué con el Fondo?

La ley reparte las tareas entre la Junta Directiva, el tesorero y el administrador:

  • La Junta Directiva ordena al administrador el desglose de la recaudación mensual de las cuotas para depositarlo en la cuenta del Fondo (art. 80, num. 19) y atiende las solicitudes de la Asamblea para el uso del Fondo, ejecuta las ordenadas por esta o sugiere su utilización ante la Asamblea (art. 80, num. 20). Conozca más sobre las responsabilidades de la Junta Directiva en un PH.
  • El tesorero lleva un control detallado de los depósitos efectuados al Fondo y, en caso de retiros, vela por su buen manejo (art. 89, num. 4); además, presenta los balances mensuales del Fondo al resto de los miembros de la Junta Directiva (art. 89, num. 5).
  • El administrador realiza el desglose mensual de la recaudación para el Fondo y elabora un informe mensual para el tesorero o la Junta Directiva (art. 93, num. 11), y presenta los balances mensuales con el desglose entre la cuota de gastos comunes y lo correspondiente al Fondo (art. 93, num. 16). Revise las demás funciones del administrador de propiedad horizontal.
  • El Reglamento de Copropiedad debe incluir la obligatoriedad de la Junta Directiva de presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos, «así como el informe detallado de los depósitos y retiros del Fondo para Imprevistos, ante la Asamblea de Propietarios» (art. 49, num. 11).

¿Cómo se autoriza el uso del Fondo?

El artículo 48 establece el procedimiento:

«De requerir el uso del Fondo para Imprevistos, la Junta Directiva deberá justificar su necesidad y monto a utilizar ante la Asamblea de Propietarios, la cual decidirá mediante el voto favorable de, por lo menos, el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal.»

Cuando el gasto es urgente, la Asamblea puede reunirse de forma extraordinaria. El artículo 64 permite convocarla «cuando las necesidades sean imprevistas o de urgencia», y el artículo 65 fija el plazo de la citación:

«La convocatoria extraordinaria de la Asamblea de Propietarios se realizará con no menos de tres días ni más de cinco días calendario previos a la celebración de la reunión.»

Para conocer el detalle de quorum y convocatorias, consulte nuestra guía sobre las asambleas de propiedad horizontal.

Fondo para Imprevistos y desembolso extraordinario: en qué se diferencian

La ley regula por separado el Fondo para Imprevistos y el desembolso extraordinario (art. 6, num. 20, y art. 80, num. 4). Esta tabla los contrasta solo con el texto de la ley:

Fondo para Imprevistos Desembolso extraordinario
¿De dónde sale? De una «cuenta aparte en el banco o bancos que determine la Junta Directiva» (art. 82) «De los excedentes o reservas del inmueble» (art. 6, num. 20)
¿Quién lo aprueba? La Asamblea de Propietarios, con el voto favorable de por lo menos el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias (art. 48) La Junta Directiva, cuando la urgencia «no permita observar el término» de un llamado a Asamblea, y debe comunicarlo al resto de los propietarios (arts. 6, num. 20, y 80, num. 4)
¿Qué excluye? Los «gastos previsibles y que formen parte del mantenimiento usual y/o normal» (art. 46) Los «gastos periódicos, superfluos, de situaciones que no presenten riesgos o sanciones para el inmueble» (art. 6, num. 20)

¿Y si se requiere recaudar más? Las cuotas extraordinarias

Cuando un gasto exige recaudación adicional, la Ley 284 regula la aprobación de cuotas de gastos comunes extraordinarias. Según el artículo 35, en primera convocatoria se requiere «la votación favorable de, por lo menos, el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gastos comunes»; en segunda convocatoria basta el 30 %. Explicamos el procedimiento completo en nuestro artículo sobre cuotas extraordinarias en PH: votos, plazos y Ley 284.

¿Puede ser embargado el Fondo? Las medidas cautelares

La segunda parte del artículo 47 lo limita, en los mismos términos que el artículo 6, numeral 19:

«Solo se podrá cautelar el Fondo para Imprevistos y/o hasta el 20 % de la totalidad de lo recaudado mensualmente por la propiedad horizontal hasta el monto líquido decretado por la instancia judicial.»

¿Qué información pueden pedir los propietarios?

Dos reglas protegen el acceso a la información sobre el Fondo:

  • El Reglamento de Copropiedad debe obligar a la Junta Directiva a presentar ante la Asamblea el presupuesto anual y «el informe detallado de los depósitos y retiros del Fondo para Imprevistos» (art. 49, num. 11).
  • El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) puede requerir a la Junta Directiva o al administrador «un informe actualizado sobre los depósitos al Fondo para Imprevistos, por solicitud del 20 % de la totalidad de los propietarios, que a su vez se encuentren al día en los pagos de las cuotas de gastos comunes» (art. 108, num. 6).

Una administración ordenada separa el fondo cada mes, lo deposita en su cuenta y lo reporta con los balances. Conozca nuestro servicio de administración de PH.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo para Imprevistos

¿Cuánto es el mínimo del Fondo para Imprevistos?
El 1 % de la totalidad de los ingresos y las cuotas de gastos comunes anuales recaudadas. La ley lo fija «como mínimo» y debe incluirse en el presupuesto de la reunión ordinaria anual (art. 47).

¿El Fondo para Imprevistos sirve para pagar el mantenimiento?
No. El artículo 46 prohíbe usarlo en «gastos previsibles y que formen parte del mantenimiento usual y/o normal de la propiedad horizontal».

¿Quién aprueba el uso del Fondo?
La Asamblea de Propietarios, con el voto favorable de por lo menos el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias, previa justificación de la Junta Directiva de la necesidad y el monto (art. 48).

¿La Junta Directiva puede girar del Fondo por su cuenta?
No. El artículo 82 dispone que sobre la cuenta del Fondo «solo podrá girarse […] mediante autorización de la Asamblea de Propietarios».

¿El Fondo debe estar en una cuenta aparte?
Sí. El artículo 82 ordena depositarlo «en cuenta aparte en el banco o bancos que determine la Junta Directiva».


Aviso legal: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni contable. Para su caso concreto, consulte a un abogado idóneo o a un contador público autorizado. Las citas corresponden a la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (Gaceta Oficial 29476-C). Los artículos citados en esta guía no fueron modificados por la Ley 467 de 24 de abril de 2025 (Gaceta Oficial 30265), que reformó el primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 y el primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284.

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